Capítulo VII - CUENTAS ANUALES
Artículo 84.
Disposición general.
En todo lo no previsto en esta Ley, será
de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada lo establecido en el Capítulo
VII de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo 85.
Distribución de dividendos.
Salvo disposición contraria de los
estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su
participación en el capital social.
Artículo 86.
Derecho de examen de la contabilidad.
1. A partir de la convocatoria de la Junta
General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los
documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de
gestión y, en su caso, el informe de los auditores de cuentas.
2. En la convocatoria se hará mención de
este derecho.
3. Durante el mismo plazo y salvo
disposición contraria de los estatutos, el socio o socios que representen al menos el 5 %
del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto
contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior no
impide ni limita el derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo
a la sociedad.
|